"…Cámara Penal, encuentra que, en efecto, de la relación de medios de investigación presentados por el Ministerio Público, que la juez consideró insuficientes para abrir a juicio por el delito de plagio o secuestro, se encuentra que la Sala de Apelaciones se concretó a expresar que, si bien existe la probabilidad de acreditar el delito de plagio o secuestro, no constan elementos para determinar la participación de los procesados en ese ilícito, afirmación que merecía un explicación profunda para fundamentar porqué no eran pertinentes para probar este delito (…) Al revisar el auto de la Sala, aparece que ésta no realizó un juicio razonable para decidir estas cuestiones, omisión que deja su decisión sin el requisito formal de fundamentación y por tanto de validez y de eficacia. Para que el fallo del ad quem esté debidamente fundamentado, la Sala de Apelaciones debió responder puntualmente a la denuncia del apelante y específicamente sobre la razonabilidad de la decisión del a quo al sobreseer por el delito de plagio o secuestro…"